3/13/2007

Estrategia Legal para la Protección del Poblado Típico de San Miguel de Allende

TiSZA

DESPACHO SZÉKELY DE DEFENSORÍA AMBIENTAL
Corregidora 18, San Ángel, México D. F. 01040; tel. 5663-13-04; fax 5663-1305; aszekely@compuserve.com.mx


Estrategia Legal para la Protección del Poblado Típico de San Miguel de Allende


I. Introducción
II. Diagnóstico
III. Estrategia

Emb. Alberto Székely
Lic. Luis Octavio Martínez Morales
Lic. Mariana Saiz Fernández
Michael Schmidt
Sugey Ocaranza
Marzo 2007

I. INTRODUCCIÓN

El presente Informe tiene como propósito diseñar una Estrategia, para los ciudadanos de San Miguel de Allende, a fin de contribuir a que estén habilitados para asumir, eficazmente, la corresponsabilidad de proteger su patrimonio natural y cultural de una manera propositiva, con la ley en la mano y con los distintos medios y recursos que la misma ofrece, coadyuvando con las autoridades a la vez que asegurándose que éstas encuentren, en la participación ciudadana, el aliciente necesario para cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales pertinentes.

El Informe ha sido preparado a iniciativa de varios grupos de la sociedad civil de San Miguel de Allende, preocupados por las presiones de crecimiento a que está siendo sometida la ciudad y su periferia y por la transformación de la imagen urbana, las cuales se resumen en el Diagnóstico que se proporciona en la sección II.

La Estrategia diseñada en la sección III, supone no solamente aprovechar plenamente las disposiciones legales que ya están en vigor, para echar a andar con la mayor eficacia dicha participación ciudadana, sino también inducir reformas al sistema legal que amplíen las oportunidades de esa participación y, a la vez, eliminen aquéllas disposiciones que la han atajado y que han permitido que se atente contra el patrimonio referido, de tal forma que se asegure su protección sostenida a largo plazo, en beneficio de generaciones futuras.

Conforme a la Estrategia, eso es lo que se requiere para que la población, junto con sus autoridades, se preparen para recibir la posible Declaratoria de la UNESCO, que habrá de considerar a San Miguel de Allende como Patrimonio de la Humanidad, a fin de que ésta no se convierta desde su nacimiento en letra muerta, ante la incongruente y amenazadora realidad que viene sufriendo la ciudad, por las tendencias de crecimiento desordenado que han empezado a alterarla.

El Despacho Jurídico Székely cuenta con una trayectoria de 18 años en la defensoría de asuntos ambientales de interés público, tanto en México como en el extranjero.

Su misión ha sido coadyuvar con la ciudadanía a proteger su entorno ecológico y el patrimonio natural e histórico del país, a fin de asegurar que el desarrollo, el crecimiento urbano de las poblaciones y el aprovechamiento de los recursos naturales, se lleven a cabo de manera armónica con los ecosistemas, áreas naturales protegidas, diversidad biológica, especies de flora y fauna, cuerpos de agua, bosques y selvas, sistemas costeros y la vocación de los asentamientos humanos.

Para todo ello, el Despacho trabaja con el objetivo de que en México se logre consolidar un verdadero estado de derecho, en el que la ley sea aplicada y respetada tanto por la sociedad como por las autoridades, además de proponer la adopción de disposiciones legales que respondan con eficacia a la realidad.

II. DIAGNÓSTICO

La demanda de una estrategia como la que aquí se propone, resulta de una generalizada percepción en la sociedad de que:

a) la reciente proliferación de proyectos ilegales de desarrollo en San Miguel de Allende, se está dando en el contexto de un precario régimen legal que los facilita y, cuando la ley ha estado en el camino, se le ha desdeñado o, peor aún, alterado para acomodarla paulatinamente a intereses particulares, que no se compadecen ni coinciden con el interés general y, mucho menos, con el de preservar el patrimonio cultural y natural de la ciudad y de que

b) todo lo anterior ocurre a sus espaldas, sin oportunidad real de participación y con autoridades que deciden solas, a menudo bajo la presión de fraccionadores y desarrolladores.

Existen en efecto varios de esos proyectos actualmente (ver listado en Anexo I, en el que se presenta un Plan de Acción para atender dichos proyectos, tomando las medidas legales necesarias para que se atengan a las disposiciones legales aplicables; ver también mapa de ubicación de los actuales 16 proyectos en el Anexo II), cuyo número crece constantemente, algunos ya autorizados ilegalmente y otros en vías de serlo, que individualmente y en su conjunto significan una seria amenaza para la ciudad, que sufre ya de por sí de los acumulados efectos de un crecimiento desordenado y de la crecientemente limitada disponibilidad de recursos naturales como lo es, principalmente, el agua.

Varios de ellos, inclusive proyectos habitacionales y de fraccionamientos, ya autorizados ilegalmente o a punto de serlo, en la zona alta y oriente de la ciudad (donde hay menos agua y constituye la zona de recarga del acuífero de San Miguel), muchas veces a pesar de dictámenes en contra de oficinas del propio Ayuntamiento, que se pretende ubicarlos sobre la Zona de Preservación Ecológica del Plan Director de Desarrollo Urbano (sin cumplir con lo previsto por el mismo) o el caso del proyectado nuevo rastro municipal (en la parte alta de dos micro cuencas que desembocan en la del Cachinches), o los casos de los proyectos “Deseo”, “Inmoresa”, “Cañada del Atascadero”, “Rinconada de Balcones” y “Garambullos”, muchos de ellos sobre la única Área Natural Protegida de la región (que es la del Charco del Ingenio, objeto del Acuerdo Municipal mediante el cual se aprueba la Declaratoria como Zona de Preservación Ecológica el conjunto territorial conformado por varios predios, ubicado en el Noroeste del Municipio de San Miguel de Allende, publicado apenas el 2 de mayo de 2006; ver Instrumento Legislativo # 27en el Anexo III), contribuyen todos ellos al desordenado crecimiento de la mancha urbana, a los que hay que sumar los atentados contra la estética e identidad de la Ciudad, como en el caso de la proliferación de espectaculares, los excesivos cambios ilegales de uso del suelo (como en el caso de la Estancia de Canal), la reciente experiencia por la pretendida construcción de una torre de 7 pisos de Condominios “El Caracol” en el entorno escénico del Centro Histórico, que dejó un saldo muy negativo para las relaciones entre sociedad y autoridades, el proyecto de derribar alrededor de 240 árboles centenarios en el ex Hotel Aristos y ahora de construir un estacionamiento de 5 pisos en el Centro Histórico, son atentados y episodios cuya suma ha provocado que la ciudadanía se manifieste con un basta ya y que se movilice. ¿Es de sorprenderse acaso? En el episodio de “El Caracol”, el resultado no podía ser sino la indignación y movilización social, pues fue consecuencia de una modificación al Reglamento de Obras y Construcciones del Municipio que perpetró arbitrariamente la autoridad, para así contar con plena discrecionalidad para determinar la altura máxima de las construcciones, eliminando la limitante histórica con que se había protegido la imagen de la ciudad.

La evaluación sinérgica de los impactos acumulados que la suma de dichos proyectos tendrá sobre el desarrollo urbano de la ciudad, su calidad de vida, su identidad, su medio ambiente y, sobre todo, sobre su carácter típico y su patrimonio cultural y natural, ni se ha hecho ni se plantea hacerla. No existe siquiera un diagnóstico de los impactos del crecimiento que se ha registrado hasta ahora, imprescindible para planear el futuro.

Lo anterior ha movilizado a diversos sectores de la sociedad, tensando y poniendo en riesgo la relación entre la ciudadanía y las autoridades, fenómeno que se está dando reiteradamente en otros rincones del país, casi siempre con resultados poco deseables que coartan y lesionan la gobernabilidad democrática.

A menudo, los amplios y discrecionales poderes de las autoridades y la precariedad en el estado de derecho que aflige al país en general, así como los pocos cauces que encuentra abiertos o aprovecha la ciudadanía para participar y hacerse oír, son los ingredientes que aseguran el surgimiento de conflictos sociales, que con el paso del tiempo se empiezan a extremar peligrosamente.

La Estrategia que aquí se presenta está animada por la fundada convicción, de que se está aún a tiempo, pero del que no queda ya mucho, de prevenir todo lo anterior en San Miguel de Allende, pero solo si se actúa cuanto antes.

Central en todo lo anterior es lograr que haya una concepción compartida, por una parte, por la sociedad en general y de ser posible por sus diversos sectores en particular y, por la otra, las distintas autoridades competentes, de los límites que es necesario imponer al crecimiento de la ciudad, a fin de asegurar la protección de su patrimonio cultural y natural. Esa concepción no está reflejada en las leyes aplicables, y éstas se alejan de ella cada día más (ver en el Anexo III, el listado de la legislación aplicable a la presente Estrategia).

II. A. RECORD DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A SAN MIGUEL DE ALLENDE:

1. La Constitución del Estado (ver Instrumento Legislativo # 1 en el listado del Anexo III), contiene disposiciones que resultan relevantes para la Estrategia, sobre todo las relativas a la participación y consulta popular (Artículo 14), al plebiscito y al referéndum (Artículo 23 fracción VII), a la facultad de los ciudadanos de proponer iniciativas de leyes o decretos, cuando al menos provengan de tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, sea de la Entidad o del Municipio respectivo (Artículos 56 fracción V y 57), todo lo cual se reglamenta en la Ley de Participación Ciudadana del Estado (del 22 de octubre de 2002; ver Instrumento Legislativo # 7 en el listado del Anexo III).

Ese ordenamiento establece mecanismos de participación (en su Artículo 3º) que se rigen, (en su Artículo 4º) por los principios, de libertad, corresponsabilidad, certeza, imparcialidad, objetividad, austeridad y eficiencia (algunos de los cuales consagra el Artículo 31 de la Constitución del Estado). Dichos mecanismos incluyen, como se dijo la “iniciativa popular” (“que propongan expedir, reformar, adicionar, derogar o abrogar leyes o decretos ante el Congreso del Estado; así como para expedir, reformar, adicionar, derogar o abrogar reglamentos ante el Ayuntamiento del Municipio”; ver Artículo 21), el plebiscito (para “someter a consideración de los ciudadanos guanajuatenses la aprobación o rechazo de los actos o decisiones del Gobernador del Estado o de los Ayuntamientos que se consideren trascendentes para el orden público o el interés social de la Entidad o del Municipio…”; ver Artículo 22) y el referéndum (para “someter a la aprobación o rechazo de los ciudadanos guanajuatenses las leyes expedidas por el Congreso del Estado, los reglamentos y las disposiciones de carácter general que expidan los Ayuntamientos” o, en el caso del “referéndum constitucional”, de las reformas o adiciones a la Constitución; ver Artículo 23).

Debe admitirse que con tantas oportunidades legales de participación, es difícil comprender que se presenten, en la realidad, fenómenos de actuación gubernamental al margen de la ciudadanía, y que éstos puedan tener efectos como los que aquí se han descrito para San Miguel.

Es convicción crucial de la Estrategia que aquí se propone, que la puesta en juego de dichos mecanismos en San Miguel (con los que muchos otros Municipios y Estados del país desearían contar), por la propia ciudadanía en el ejercicio de derechos ya existentes, es condición esencial para asegurar la protección del patrimonio cultural y natural de la ciudad y su entorno. No es comprensible que no se haya echado mano de ellos antes, y de alguna manera demuestra que no se ha tenido ni la voluntad política ni la informada voluntad social para que se ejerza esa “corresponsabilidad”. Es evidente que, si se quiere, es perfectamente posible para los ciudadanos esgrimir la ley para inducir cambios, sin tener que acudir a actitudes al margen de la misma, a lo cual muchas veces orillan las autoridades cuando son ellas las que se apartan de la legalidad.

2. Cualquiera que hubiese emprendido una investigación como la que llevó al diseño de la propuesta de Estrategia que aquí se hace, necesariamente habría tenido que toparse, tarde o temprano, con una pieza legislativa que la generación anterior de sanmiguelenses heredó a la actual, y que ésta no ha sabido aprovechar.

Se trata de la “Ley sobre Protección y Conservación de la Ciudad de San Miguel de Allende, Declarándola al Efecto Población Típica”, legislada y puesta en vigor por el Congreso del Estado hace ya casi 7 décadas, con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el 15 de junio de 1939 (ver el texto del instrumento legislativo # 15 en el listado que aparece en el Anexo III).

Hoy, la lectura de dicho ordenamiento inevitablemente conduce a la conclusión de que, si esa Ley hubiera sido aplicada y respetada con algún grado de consistencia durante los últimos 68 años en que ha permanecido vigente, otra muy distinta sería la historia y la situación del patrimonio de la Ciudad. En lugar de ello, como suele suceder con las buenas leyes en México, ésta se encuentra arrumbada y sin el record de aplicación que habría podido conjuntar. Casi se podría decir que la opinión generalizada es que dicha ley ya no rige, por el abandono en que se encuentra, a pesar de que no se ha podido encontrar ningún acto legislativo posterior que la derogue o abrogue, ni expresa ni implícitamente pues, afortunadamente, sería difícil encontrar en posteriores ordenamientos disposiciones en esa Ley que se les opongan (como la Ley del Patrimonio Cultural del Estado que se analiza en el siguiente acápite).

Esta Ley contiene la medicina para la enfermedad que aquí se diagnostica, y su solo puntual cumplimiento sería suficiente para provocar una radical voltereta en la tendencia de deterioro que experimenta la ciudad. Por ello, ha tomado un lugar central en la Estrategia que aquí se sugiere, para lo cual se hacen importantes y numerosas propuestas que recuperarán el destino de San Miguel de Allende.

El papel que puede desempeñar una restaurada Junta de Vigilancia, que es el mecanismo institucional a cuyo cargo está la aplicación de esta Ley y que incluye cierta participación ciudadana que habría que ampliar, es una alternativa no solo promisoria sino indispensable, para asegurar que la legislación e instituciones de desarrollo urbano sean sensibles, en sus decisiones, a la protección del patrimonio cultural y natural de San Miguel. Además, LA REACTIVACIÓN DE ESA JUNTA PERMITIRÁ FORTALECER Y DAR UNA FUNCIÓN DETERMINANTE DE ENLACE CON EL AYUNTAMIENTO, A LA COMISIÓN LOCAL PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL QUE SE CREÓ EN 1990.

3. Lo mismo se puede decir del potencial de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado, publicado el 1º. de agosto de 2006 (ver Instrumento legislativo # 18 en el Anexo III), que encomienda al Ayuntamiento importantísimas tareas en la materia que evidentemente no se están desempeñando (previstas en su Artículo 8), entre las que destacan la de “Elaborar los planes y programas de protección, conservación y restauración del patrimonio cultural del Estado ubicado en su Municipio”, o “expedir en el ámbito de su competencia, las disposiciones reglamentarias que deriven de la presente ley”, y que en su Artículo 47 ofrece algunas otras oportunidades de participación ciudadana que se están desperdiciando, al igual que modalidades de protección como la emisión e inscripción de Declaratorias del Patrimonio Cultural (Artículos 33 a 46) y la definición y delimitación de “zonas de patrimonio cultural” (Artículos 18 y 19).

4. El 14 de julio de 1982, el Presidente de la República emitió el “Decreto por el que se Declara una Zona de Monumentos Históricos en la Población de San Miguel de Allende”, conocida como la “Declaratoria del Centro Histórico de la Ciudad de San Miguel de Allende” (ver Instrumento Legislativo # 17en el listado del Anexo III), para incorporarla al régimen prescrito en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas del 6 de mayo de 1972 (ver Instrumento Legislativo # 16 en el Anexo III), que es el instrumento legal que define el Centro Histórico de la Ciudad, y que abre la puerta para acudir a la jurisdicción federal para asegurar la protección del patrimonio de San Miguel, pues en algunas instancias requiere incluso de la intervención y autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento del decreto. Trátase por tanto de un expediente al que hay que acudir para apoyar la participación ciudadana, que se exponenciará como resultado de las propuestas que se enderezan en la Estrategia que aquí se presenta.

5. Lo mismo que se diagnosticó respecto a los ordenamientos analizados en los acápites anteriores, sucede con la Ley Orgánica Municipal, que cumple ya su primera década de vigencia, pues la Legislatura del Estado la puso en vigor publicándola en el Periódico Oficial el 25 de julio de 1997 (ver Instrumento Legislativo # 2 en el listado que aparece en el Anexo III), que contiene avanzadas disposiciones que, de haberse puesto en efecto, habrían evitado seguramente las irritaciones que ahora se han venido agravando entre sociedad y autoridades. El saldo de la no aplicación efectiva de ese ordenamiento es que, a pesar de la clara intención en contrario de los legisladores, las autoridades municipales actúan solas, sin el acompañamiento de la sociedad, vulnerables a la presión de los intereses particulares. Su situación de letra muerta, ha impedido el ejercicio de muy importantes derechos de los habitantes de la Ciudad y ha dejado cerrada la puerta a la participación social que el mismo ordenamiento intenta franquear.

En la Estrategia que aquí se ha diseñado, se adelantan numerosas propuestas específicas para dar vida a esta Ley también vigente, que tendrán un efecto dramático e inmediato en la suerte de San Miguel de Allende.

6. Siendo la legislación en materia de desarrollo urbano, uno de los principales utensilios que deberían asegurar la preservación y protección del patrimonio cultural y natural de San Miguel, ésta se encuentran en caos por el manoseo de que es objeto, a menudo para acomodar, mediante los consabidos cambios de uso de suelo, intereses particulares que quebrantan la posibilidad de cualquier medida de planeación. Así, la mancha urbana avanza inexorablemente y empieza a invadir lo que se había salvaguardado como “zona de preservación ecológica”, reduciéndola significativamente y amenazando los pocos recursos naturales que le quedan a la población, incrementando la contaminación y sus fuentes, poniendo en peligro el suministro de una reserva cada vez más menguada de agua y deteriorando la calidad de vida.

Cualquier revisión minuciosa que se pudiera efectuar (sobre todo si se respetara el derecho de acceso a la información pública para documentar apropiadamente tal revisión), de la manera como se han aplicado:

a) las Leyes de Desarrollo Urbano y de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato, junto con los Reglamentos de Zonificación y Usos del Suelo, de Obras y Construcciones y Técnico de Fraccionamientos para el Municipio de San Miguel de Allende (publicados el 17 de octubre de 1997, el 15 de agosto de 2003, el 3 de octubre de 2006, el 24 de junio de 2005 y el 12 de octubre de 2004, respectivamente; ver Instrumentos Legislativos # 37, 38, 42, 43 y 39 en el Anexo III);
b) así como el Decreto Gubernativo No. 54, mediante el cual se aprueba el Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de San Miguel de Allende (del 28 de diciembre de 1990), modificado mediante el Decreto Gubernativo No. 105, (del 6 de diciembre de 1994) y publicado en versión abreviada el 17 de Marzo de 1995, para ser sustituido por el actual Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y del Centro de Población de San Miguel de Allende Gto., 2005-2025. (del 10 de Octubre de 2006; ver, respectivamente, Instrumentos Legislativos # 40 y 41 en el listado que aparece en el Anexo III), y
c) la multitud de licencias, autorizaciones y permisos que con base o, más típicamente, en contravención de todo ese paquete de legislación en materia de desarrollo urbano, se han concedido durante al menos los últimos 27 años,

contaría y documentaría la historia y las razones de porqué, San Miguel de Allende, ha alcanzado el grado actual de deterioro y porqué, de seguir con un régimen legal semejante, trasgredido y sometido a constantes cambios y con un pobrísimo record de respecto y aplicación, estaría enfrentada a un futuro que no corresponde a una ciudad que será declarada patrimonio de la humanidad.

Cada modificación a los anteriores ordenamientos ha desmantelado y debilitado paulatinamente sus disposiciones para dar lugar a un régimen cada vez más relajado y menos exigente, y cuando aún así lo restante ha frenado la posibilidad de desarrollos ilegales, esto ha sido a su vez alterado. La consecuencia de dicha historia es tan triste y elocuentemente a la vista de todos.

Ante la evidencia de lo que sucedió, habría que preguntar:

a) ¿dónde han estado, al menos en los últimos 10 años, el Comité de Planeación para el Desarrollo Urbano del Estado, el Consejo de Planeación Municipal y, sobre todo, la Procuraduría de Desarrollo Urbano, mecanismos institucionales previstos en las Leyes de Planeación, de Desarrollo Urbano y de Protección al Ambiente, mientras se lesionaba a San Miguel de Allende con el patrón desordenado de crecimiento que ha observado y las violaciones a las disposiciones legales vigentes?
b) ¿Por qué esa Procuraduría no se ha convertido en la vanguardia de la protección del patrimonio de San Miguel?
c) ¿Dónde están los candados al Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que den seguridad jurídica de que no se habrán de autorizar modificaciones, particularmente al uso del suelo, que lo inutilicen como instrumento de planeación a largo plazo?
d) ¿Quién determinó en ese Plan, con qué bases, con sustento en qué estudios y con qué reservas de agua, que la ciudad, al crecer para el año 2025 en 85,863 habitantes adicionales a los actuales 134,380, tendría que ir desapareciendo sus actuales Zonas de Preservación Ecológica?
e) ¿Dónde han estado, hasta qué grado han sido manipulados y cooptados y quién realmente escoge a los miembros de los Consejos Regionales y Sectoriales, y el Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, previstos en la Ley de Planeación del Estado (ver Instrumento Legislativo “ 35 en el listado del Anexo III), que dan cabida a la participación ciudadana para planear el desarrollo, a través de “organizaciones representativas del sector social”?

Por todo ello, en la Estrategia que se diseñó para el presente Informe, se hacen cruciales propuestas específicas en el contexto de la legislación de desarrollo urbano, cuya adopción y aplicación tendría prometedores efectos.

7. En cuanto a la legislación ambiental que debía proteger no solo el patrimonio natural de San Miguel de Allende, sino también asegurar el derecho de los sanmiguelenses de vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, preservar el equilibrio ecológico del Municipio, garantizar que las actividades humanas no impacten de manera negativa a los ecosistemas y el medio ambiente y, sobre todo, que asegure la participación de la sociedad en su protección, habría que decir que los numerosos instrumentos establecidos en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato (publicada en el Periódico Oficial el 8 de febrero de 2000; ver Instrumento Legislativo # 22 en el listado del Anexo III) y en el Reglamento Municipal para la Protección y Preservación del Medio Ambiente en el Municipio de Allende de Guanajuato (ver Instrumento Legislativo # 25 en el listado del Anexo III), en la práctica han sido anulados por las actuación de las autoridades encargada de su cumplimiento.

En efecto, las omisiones y perversas prácticas de las autoridades, principalmente las Municipales, han provocado que los principales instrumentos de política ambiental no se apliquen o no se implementen de manera eficaz:

a) Es el caso de los programas de ordenamiento ecológico. De conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20, 23 y 24 de esa Ley, le corresponde al Ayuntamiento la expedición del programa de ordenamiento ecológico municipal, con la finalidad de regular el uso del suelo fuera del centro de población, con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales. No obstante que, por lo menos desde la anterior Ley de Ecología para el Estado de Guanajuato de 1990 y, con mayor razón desde las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de diciembre de 1996 (ver Instrumento Legislativo # 20 en el listado del Anexo III), el Ayuntamiento cuenta con las bases jurídicas necesarias para aprobar el ordenamiento ecológico del Municipio, a la fecha no lo ha hecho, dejando sin esa protección las zonas de preservación ecológica que se encuentran fuera de los límites del centro de población y, a la vez, permitiendo que los constantemente modificados programas de desarrollo urbano y usos de suelo establezcan de manera progresiva el avance de la mancha urbana sobre las mismas.

b) Asimismo, por lo que atañe a la evaluación del impacto ambiental (que debiera ser el instrumento de política ambiental de mayor efectividad y en el que los ciudadanos tendrían mayores posibilidades de participación), ésta ha quedado en la práctica anulado. En efecto, en términos de los artículos 27 a 49 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, le correspondería al Instituto de Ecología del Estado evaluar el impacto de importantes obras y actividades como lo son las derivadas de planes y programas en materia de desarrollo urbano y cambios de uso de suelo (incluyendo la aprobación de fraccionamientos). Sin embargo, como resultado del “Convenio de Coordinación” (publicado en el Periódico Oficial el 18 de mayo de 2004) el Instituto de Ecología del Estado le transfirió al Ayuntamiento de San Miguel de Allende las atribuciones de realizar la evaluación del impacto ambiental de todas las obras y actividades que se realicen en el Municipio, con lo que ha quedado en sus manos la expedición de todas las autorizaciones de un proyecto de desarrollo, sin que pueda intervenir otra autoridad del Estado que, se supone, más imparcial y menos susceptible de recibir todo tipo de presiones de los desarrolladores.

c) En cuanto a las áreas naturales protegidas del Municipio, habría que señalar que la única que, como ya se dijo, se ha establecido a la fecha en el Municipio, la “Zona de Preservación Ecológica del Charco del Ingenio” (declarada mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial el 2 de mayo de 2006; ver Instrumento Legislativo # 27 en el listado del Anexo III), producto de la participación activa de la ciudadanía más que del interés de las autoridades, ha sido puesta en peligro como resultado de la expedición del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial Municipal (publicado el 10 de octubre de 2006; ver Instrumento Legislativo # 41 en el listado del Anexo III), con el que se pretende cambiar el uso de suelo de una fracción de su zona de amortiguamiento a conveniencia de los desarrolladores locales. Asimismo, su plena eficacia ha quedado en suspenso por la omisión del Ayuntamiento de notificar a los propietarios de los predios afectados, de inscribir la Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y de elaborar el Plan de Manejo de la misma.

Así, la legislación ambiental en San Miguel de Allende es letra muerta, principalmente debido a que:

i) Las autoridades de manera sistemática le han negado interés jurídico a los particulares, para combatir actos que afectan tanto el medio ambiente como el interés público.
ii) Las autoridades encargadas de “procurar” justicia ambiental, no sólo son parte del propio gobierno, sino que en la mayoría de los casos sus facultades se constriñen a realizar meros actos de inspección y vigilancia, se realizan de manera discrecional, a veces con altas dosis de corrupción y a espaldas de la ciudadanía que denuncia actos ilegales y que vulneran el equilibrio ecológico de su entorno.

El deterioro ambiental de San Miguel es tristemente elocuente, en la desaparición de los corredores biológicos naturales, que cruzaban la ciudad por los arroyos, y en la severa reducción del cinturón verde que por siglos tuvo la ciudad, en la contaminación del agua, en la basura, en los desechos y en la contaminación atmosférica.

8. A todo lo anterior habría que agregar que el aprovechamiento de los recursos naturales, a pesar de que en términos de la legislación ambiental se debe realizar bajo criterios de sustentabilidad, se realiza sin ninguna restricción real. Tal es el caso particularmente del agua en el Municipio de San Miguel de Allende. El Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y del Centro de Población de San Miguel de Allende (ver Instrumento Legislativo # 41 en el listado del Anexo III) dispone entre sus “Criterios de Diseño Urbano” el “No permitir la utilización del suelo para el desarrollo urbano sin la dotación previa de agua potable, drenaje, pavimentos y energía eléctrica”, y que “En el diseño de traza urbana de los nuevos desarrollos será obligatorio respetar, conservar y preservar los cauces de ríos, arroyos y escurrimientos naturales, hacia los cuales queda estrictamente prohibida, la colindancia directa de cualquier lotificación que generen edificaciones en un futuro, por la que estas áreas solo podrán ser destinadas a áreas verdes, senderos peatonales, andadores o vialidades”, es decir, todo lo contrario de lo que viene ocurriendo en San Miguel.

Guanajuato es el Estado con el mayor número de acuíferos sobreexplotados, entre los que destaca el de la “Cuenca de la Independencia”, de muy limitada renovabilidad, que es parte del sistema hidrológico Lerma-Chapala, siendo San Miguel de Allende una de las regiones de mayor explotación. Con 2,400 pozos en operación en la Cuenca, se ha iniciado su dramático abatimiento provocando descensos importantes en el nivel del acuífero que van de 2 a 5 m/año (Garfias, J., Navarro de León, I., Mahlknecht, J. y H. Llanos, “Alternativas de Gestión Sustentable de Recursos Hídricos en un Acuífero sometido a Sobreexplotación, Cuenca de la Independencia, Guanajuato, México”, 2004). En San Miguel de Allende, que depende en un 95% del agua subterránea, nada de esto importa, pues se autorizan desarrollos como si la situación fuera exactamente la contraria, de bonanza en las posibilidades de suministro de agua para ellos. El panorama verdadero no se ve, ni el del abatimiento del acuífero en violación de 3 vedas, con creciente concentración de sales, ni el de la agricultura comercial que se lleva 85% del consumo del acuífero, actividad que tiene poca eficiencia en el uso del agua, además de que los cultivos de exportación altamente consumidores de agua representan la exportación de agua a precios subsidiados,

Con el impacto ya sentido por la duplicación de la población en 27 años, la adición de miles de nuevos usuarios, mediante la autorización de los numerosos proyectos habitacionales y de fraccionamientos que están previstos actualmente, se tendrá un impacto desastroso sobre el acuífero. Por ello, es necesario que todos ellos se evalúen en paquete, porque tendrán un impacto regional sinérgico, acumulativo y residual que no se podrá identificar al considerar manifestaciones de impacto ambiental individuales para cada uno de ellos, esto es, claro, si entre los previstos hay proyectos que se consideren legales conforme al Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y del Centro de Población de San Miguel de Allende (ver Instrumento Legislativo # 41 en el listado del Anexo III).

II. B. ESTADO DE DERECHO.

Mucho de lo ilegal e irregular que sucede en perjuicio del patrimonio cultural y natural de San Miguel de Allende, es resultado del precario estado de derecho que se vive en el Municipio, en la Entidad y en el país en general.

Como en el resto de la República, se dificulta enormemente ejercer las posibilidades de participación ciudadana cuando no se cuenta con la información pública idónea y las autoridades la esconden o escamotean, cuando a las autoridades no se les puede exigir una rendición de cuentas, sea porque la ley les permite juzgarse a sí mismas en las contralorías oficiales o porque, simplemente, hay pocas cuentas que rendir, dado que normalmente las leyes imponen muchas menos obligaciones a las autoridades, para actuar en un sentido o en otro, que las muy numerosas y generosas facultades que se les atribuye, que pueden ejercer y abusar con un alto grado de discrecionalidad y hasta arbitrariedad.

Más difícil resulta todavía asegurar que las autoridades cumplan y hagan cumplir la ley, cuando la legislación protege en general los actos de gobierno, haciéndolos difícilmente impugnables por los ciudadanos, quienes deben sortear enormes trampas procesales, especialmente cuando se trata de cuestiones de interés público, como las que aquí se están tratando, interés contra el que normalmente atenta el que lo monopoliza, que es el gobierno, negándole interés jurídico alguno en los tribunales a la ciudadanía para defenderlo.

A eso conduce el atraso en que se encuentran y las medias tintas y simulación que caracterizan, a pesar de su reciente adopción, a los ordenamientos en esas materias, que no llegan muy lejos en los propósitos que dicen perseguir y que poco benefician a la ciudadanía o al estado de derecho, como son la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Guanajuato y su Reglamento para San Miguel de Allende, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y la Ley de Justicia Administrativa (publicadas el 29 de junio de 2003, el 6 de enero de 2004, el 10 de mayo de 2005 y el 18 de diciembre de 1998, respectivamente; ver Instrumentos Legislativos # 12, 13, 8 y 10 en el listado del Anexo III).

Se requiere con urgencia, para solventar muchos problemas del Estado y del Municipio, como los que aquí se vienen tratando (y como es el caso para el resto del país en la misma si no es que en mayor medida), de una reforma muy importante para hacer efectivos y eficaces esos ordenamientos y las instituciones gubernamentales y ciudadanas que con ellas se han creado.

Esas reformas, que son las centrales del estado de derecho, son condición sine qua non para asegurar el patrimonio cultural y natural de San Miguel Allende, pues aún si se avanzara radicalmente en la reforma que se requiere efectuar a los ordenamientos analizados en los acápites anteriores, si las aquí referidas no cambian, el futuro de San Miguel seguirá seriamente comprometido.

Las excesivas causales para negar arbitraria y discrecionalmente la información pública deben desaparecer (ver las 21 causales en el Artículo 14 de la Ley de la materia ya mencionada, especialmente la que reserva nada menos que los “expedientes administrativos”, que existe igualmente en el Reglamento del Municipio en la materia); la función gubernamental debe ser acotada para cerrar paso a la discrecionalidad, disponiendo el marco preciso de obligaciones dentro del cual debe darse; los funcionarios deben rendir cuentas ante organismos auténticamente ciudadanos y cumplir y observar como norma, no como excepción, las obligaciones y prohibiciones previstas para ellos en los Artículos 11 y 12 de la Ley de Responsabilidades; la justicia administrativa, que ha usurpado la competencia del Poder Judicial para permitir que el poder Ejecutivo sea quien juzgue la legalidad de sus propios actos, mientras su irregular existencia subsista, debe ser un genuino vehículo para lograr la nulidad y la revocación de los actos ilegales de las autoridades y, finalmente, las leyes deben reconocer interés jurídico a la sociedad (es decir, derecho de acudir a los tribunales aún si no se puede invocar un daño o agravio personalísimo), para defender ante los tribunales el interés del público en general.

En ejercicio de las variadas pero hasta ahora mayormente desdeñadas modalidades de participación que están, al menos, en las letras de las leyes, como las analizadas arriba, es mucho lo que la ciudadanía puede hacer para propiciar ese cambio en el ahora precario estado de derecho, respecto a todo lo cual la Estrategia que aquí se presenta incluye 27 propuestas específicas, que tienen el fuerte potencial de traer otra realidad a San Miguel en beneficio de su patrimonio.

III. ESTRATEGIA.

En atención a todo lo anterior, la Estrategia que se propone consiste en que la sociedad, haciéndose plenamente corresponsable como lo prevé la propia ley, deberá organizarse formalmente para estar en posición de, por una parte, acudir a y aprovechar al máximo las disposiciones legales vigentes en materia de participación ciudadana y, a través de ellas, por la otra, buscar la reforma de todas aquéllas disposiciones en los diferentes ordenamientos analizados en el Diagnóstico, que han permitido que se llegue a la situación que enfrenta el patrimonio cultural y natural de San Miguel de Allende, de tal manera que la autoridad ya no esté sola en la toma de decisiones que afectan ese patrimonio, coadyuvando con ella de buena fe pero también vigilando su desempeño, pudiendo exigirle rendición de cuentas y contando con recursos legales efectivos, que se hagan disponibles para combatir, con la ley en la mano, sus actos ilegales.

Para ello, se avanzan las siguientes;

PROPUESTAS ESPECÍFICAS

Propuestas Ciudadanas # I, 2 y 3: ACCIONES PARA ASEGURAR AUTÉNTICAS CONSULTAS CON LA CIUDADANÍA DEL MUNICIPIO Y DEL ESTADO:

1. PROPUESTA PARA LA ADOPCIÓN DE UN REGLAMENTO MUNICIPAL DE CONSULTA CON LA CIUDADANÍA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE DESARROLLO URBANO: Invocando:

a) las disposiciones legales que permiten la participación ciudadana mediante la “Iniciativa popular”, es decir, los Artículos 14, 56 fracción V y 57 de la Constitución del Estado y 21 de la Ley de Participación Ciudadana;
b) los Artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica Municipal en materia de consultas populares (ver Instrumento Legislativo # 2 en el listado del Anexo III) y
c) las disposiciones legales en materia de participación social y consultas con la ciudadanía en materia ambiental y de desarrollo urbano previstas en los Artículos 145 y 146 de la Ley para la Preservación y Protección del Medio Ambiente del Estado, 27 a 30 del Reglamento de esa Ley en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y 76 a 82 del Reglamento Municipal para la Preservación y Protección del Medio Ambiente en el Municipio de Allende, así como en los Artículos 38 a 42 de la Ley de Planeación para el Estado, 64 a 70 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado (ver, respectivamente, Instrumentos Legislativos # 22, 23 y 25 en el listado del Anexo III) y
c) en desahogo del principio de corresponsabilidad consagrado en el Artículo 4 de la citada Ley de Participación Ciudadana,

y consiguiendo previamente las firmas de al menos 3 por cierto de los inscritos en la lista nominal de electores del Municipio (como lo exige el Artículo 25 de la Ley de Participación Ciudadana):

redactar e interponer una “Iniciativa de Reglamento Municipal de Consulta con la Ciudadanía en Materia Ambiental y de Desarrollo Urbano”, que asegure:

a) que las consultas ciudadanas previstas en diversos ordenamientos, como en el caso de la legislación de desarrollo urbano y la ambiental, se hagan con la suficiente antelación y publicidad, a fin de que la ciudadanía tenga conocimiento de las consultas con un mínimo número de días de antelación;

b) que esas consultas se lleven a cabo de manera organizada, con agenda previa y con sujeción a claras reglas de procedimiento preestablecidas y

c) que se pongan al ágil acceso y disposición de la ciudadanía, al menos tres días hábiles antes de la consulta y en una oficina municipal designada, las propuestas y la documentación relativa a cada una de ellas que se vayan a tratar en la consulta, para que los ciudadanos puedan acudir informados a ella;

d) que las propuestas ciudadanas formuladas en tales consultas sean debidamente tomadas en cuenta, de tal manera que cuando sean rechazadas por la autoridad, se haga a través de una resolución debidamente motivada y fundada, a fin de que de lo contrario sea recurrible ante los tribunales y

e) que en el caso de los órganos de consulta institucionalmente establecidos en los distintos ordenamientos (como los “Consejos Consultivos Ambientales” previstos en los Artículos 147 a 151 de la Ley para la Preservación y Protección del Medio Ambiente del Estado de Guanajuato, el “Consejo Consultivo Ambiental” previsto en el Artículo 82 del Reglamento de Preservación y Protección al Ambiente para el Municipio de Allende, los “Consejos de Planeación” tanto “Regionales” como “Sectoriales” previstos por los Artículos 17 a 24 de la Ley de Planeación para el Estado, el “Consejo de Planeación Municipal” previsto en el Artículo 67 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado (ver, respectivamente, Instrumentos Legislativos # 25, 35 y 37 en el listado del Anexo III):

1. éstos se integren sin acudir a las típicas simulaciones con que solo se trata de cubrir la formalidad, sino de manera auténtica, de tal forma que los integrantes sean genuinamente miembros de la sociedad, seleccionados por ella misma (y no los designados por las autoridades de entre sus amigos), sino mediante un procedimiento ciudadano preestablecido, y

2. funcionen siguiendo siempre las reglas previstas, para las consultas en general, en los incisos a) a d) del párrafo anterior;

2. PROPUESTA PARA LA ADOPCIÓN DE UN REGLAMENTO ESTATAL DE CONSULTA CON LA CIUDADANÍA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE DESARROLLO URBANO: Invocando:

a) las disposiciones legales que permiten la participación ciudadana mediante la “Iniciativa popular”, es decir, los Artículos 14, 56 fracción V y 57 de la Constitución del Estado y 21 de la Ley de Participación Ciudadana y
b) las disposiciones legales en materia de participación social y consultas con la ciudadanía en materia ambiental y de desarrollo urbano previstas en los Artículos 145 y 146 de la Ley para la Preservación y Protección del Medio Ambiente del Estado y 27 a 30 del Reglamento de esa Ley en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, así como en los Artículos 38 a 42 de la Ley de Planeación para el Estado, 64 a 70 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado (ver, respectivamente, Instrumentos Legislativos # 22, 23, 35 y 37 en el listado del Anexo III) y
c) en desahogo del principio de corresponsabilidad consagrado en el Artículo 4 de la citada Ley de Participación Ciudadana,

y consiguiendo previamente las firmas de al menos 3 por cierto de los inscritos en la lista nominal de electores del Estado (como lo exige el Artículo 25 de la Ley de Participación Ciudadana):

redactar e interponer una “Iniciativa de Reglamento Estatal de Consulta con la Ciudadanía en Materia Ambiental y de Desarrollo Urbano”, que asegure:

a) que las consultas ciudadanas previstas en diversos ordenamientos, como en el caso de la legislación de desarrollo urbano y la ambiental, se hagan con la suficiente antelación y publicidad, a fin de que la ciudadanía tenga conocimiento de las consultas con un mínimo número de días de antelación;

b) que esas consultas se lleven a cabo de manera organizada, con agenda previa y con sujeción a claras reglas de procedimiento preestablecidas y

c) que se pongan al ágil acceso y disposición de la ciudadanía, al menos tres días hábiles antes de la consulta y en una oficina estatal designada, las propuestas y la documentación relativa a cada una de ellas que se vayan a tratar en la consulta, para que los ciudadanos puedan acudir informados a ella;

d) que las propuestas ciudadanas formuladas en tales consultas sean debidamente tomadas en cuenta, de tal manera que cuando sean rechazadas por la autoridad, se haga a través de una resolución debidamente motivada y fundada, a fin de que de lo contrario sea recurrible ante los tribunales y

e) que en el caso de los órganos de consulta institucionalmente establecidos en los distintos ordenamientos (como los “Consejos Consultivos Ambientales” previstos en los Artículos 147 a 151 de la Ley para la Preservación y Protección del Medio Ambiente del Estado de Guanajuato, el “Consejo de Planeación para el Desarrollo” del estado previsto por los Artículos 17 a 24 de la Ley de Planeación para el Estado, el “Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado” previsto en el Artículo 66 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado (ver, respectivamente, Instrumentos Legislativos # 22, 35 y 37 en el listado del Anexo III):

1. éstos se integren sin acudir a las típicas simulaciones con que solo se trata de cubrir la formalidad, sino de manera auténtica, de tal forma que los integrantes sean genuinamente miembros de la sociedad, seleccionados por ella misma (y no los designados por las autoridades de entre sus amigos), sino mediante un procedimiento ciudadano preestablecido, y

2. funcionen siguiendo siempre las reglas previstas, para las consultas en general, en los incisos a) a d) del párrafo anterior;

3. Propuesta para la publicación de una Gaceta Municipal que permita a la ciudadanía dar seguimiento a los actos de gobierno del Ayuntamiento y, a partir de ello, estar en posición de ejercer eficazmente sus derechos de participación: La Ley Orgánica Municipal del Estado establece, en su Artículo 205, que “Los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, para ser válidos, deberán ser… publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado”. Por ello, todos los ordenamientos municipales remiten a la publicación de los actos de gobierno del Ayuntamiento en dicho Periódico estatal y el Municipio carece de su propio órgano oficial. Lo anterior representa múltiples dificultades para que la ciudadanía pueda dar seguimiento a dichos actos de gobierno, que a menudo disparan sus derechos de participación, pues la citada Gaceta no está realmente al alcance de la población en general. En los Artículos 160 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, por ejemplo, se dispone que los Ayuntamientos contarán con su “Gaceta Municipal”, en donde debe darse publicidad a todos los actos del gobierno municipal.

Por lo anterior, se recomienda redactar e interponer ante el Ayuntamiento una Iniciativa de Acuerdo para la Publicación de la Gaceta Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, en la que mensualmente se publiquen:

a) Los proyectos de nuevos ordenamientos municipales en materia ambiental o de desarrollo urbano, o que excepcionalmente (como se propone más adelante) modifiquen los ya vigentes, con la convocatoria para la consulta pública correspondiente;

b) Los comentarios y observaciones de la ciudadanía recibidas por el Ayuntamiento sobre esos proyectos en la consulta pública:

c) Los comentarios y observaciones de otras instancias oficiales recibidas por el Ayuntamiento sobre esos proyectos, incluso de sus órganos internos;

d) El proyecto de Resolución que piensa adoptar el Ayuntamiento respecto a cada Manifestación, para que la ciudadanía pueda aportar sus comentarios y observaciones;

f) Las Resoluciones emitidas respecto de las Manifestaciones, incluyendo la fundamentación y motivación del Ayuntamiento para atender o no atender los comentarios y observaciones a que se refieren los tres párrafos anteriores;

g) Las Manifestaciones de Impacto Ambiental recibidas para su evaluación y autorización, con una síntesis muy breve de su contenido;

h) El trámite dado a las Manifestaciones y la convocatoria a la consulta pública correspondiente para que las conozca la ciudadanía;

i) Los comentarios y observaciones de la ciudadanía recibidos sobre esas solicitudes por el Ayuntamiento en las consultas públicas;

j) Los comentarios y observaciones de otras instancias oficiales recibidas sobre esas Manifestaciones por el Ayuntamiento, incluso de sus órganos internos;

k) El proyecto de Resolución que piensa adoptar el Ayuntamiento respecto a cada Manifestación, para que la ciudadanía pueda aportar sus comentarios y observaciones;

l) Las Resoluciones emitidas respecto de las Manifestaciones, incluyendo la fundamentación y motivación del Ayuntamiento para atender o no atender los comentarios y observaciones a que se refieren los tres párrafos anteriores;

m) Cualquier recurso de impugnación interpuesto contra esas Resoluciones;

n) Solicitudes de licencias, autorizaciones y permisos de uso de suelo, de cambio de uso de suelo y de construcción de fraccionamientos, recibidas por el Ayuntamiento, junto con dictámenes de factibilidad de todo tipo que las acompañen;

o) El trámite dado a esas solicitudes y la convocatoria a la consulta pública correspondiente para que las conozca la ciudadanía;

p) Los comentarios y observaciones de la ciudadanía sobre esas solicitudes recibidos por el Ayuntamiento en las consultas públicas;

q) Los comentarios y observaciones de otras instancias oficiales sobre esas solicitudes recibidas por el Ayuntamiento, incluso de sus órganos internos;

r) El proyecto de Resolución que piensa adoptar el Ayuntamiento respecto a cada solicitud, para que la ciudadanía pueda aportar sus comentarios y observaciones;

s) Las Resoluciones emitidas respecto de esas solicitudes, incluyendo la fundamentación y motivación del Ayuntamiento para atender o no atender los comentarios y observaciones a que se refieren los tres párrafos anteriores y

t) Cualquier recurso de impugnación interpuesto contra esas Solicitudes y

u) Las iniciativas populares interpuestas por la Ciudadanía en materia ambiental, de desarrollo urbano y de protección al patrimonio cultural o natural de San Miguel de Allende, y el trámite dado a las mismas.

Propuesta Ciudadana # 4: ACCIONES PARA FORTALECER LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL:

4. PROPUESTA PARA LA EVALUACIÓN POR EXPERTOS DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL: Invocando:

a) las disposiciones legales que permiten la participación ciudadana mediante la “Iniciativa popular”, es decir, los Artículos 14, 56 fracción V y 57 de la Constitución del Estado y 21 de la Ley de Participación Ciudadana;
b) la fracción IV del Artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, que consagra el derecho de los habitantes del Municipio a proponer a las autoridades medidas o acciones que juzgue de utilidad pública (ver Instrumento Legislativo # 2 en el listado del Anexo III);
c) las disposiciones legales que permiten la participación social en materia ambiental, es decir, los Artículos 145 a 159 de la Ley para la Protección y la Preservación del Ambiente del Estado, 27 a 30 del Reglamento de dicha Ley en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y 19, 20 y 76 a 82 del Reglamento Municipal para la Protección y Preservación del Medio Ambiente en el Municipio de Allende de Guanajuato (ver, respectivamente, Instrumentos Legislativos # 22, 23 y 25 del listado en el Anexo III) y
d) la Cláusula Quinta y el Anexo I del Convenio de Coordinación celebrado entre el Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato y el Municipio de Allende el 1º. De marzo de 2004 (ver Instrumento Legislativo # 26 en el listado del Anexo III),

y consiguiendo previamente las firmas de al menos 3 por cierto de los inscritos en la lista nominal de electores del Municipio (como lo exige el Artículo 25 de la Ley de Participación ciudadana):

redactar e interponer una “Iniciativa de Reformas al Reglamento para la Protección y Preservación del Medio Ambiente en el Municipio de Allende de Guanajuato” (ver Instrumento Legislativo # 25 en el listado del Anexo III), a efecto de que, entre otras cosas:

a) el Municipio haga la evaluación de las Manifestaciones de Impacto Ambiental a través de un órgano ciudadano de expertos independientes, a cuyo dictamen se atenga el sentido de las resoluciones que expida el Ayuntamiento;

b) se instaure un procedimiento que establezca una fecha límite fija para cada año calendario, en la que se deba tener presentada, a través de la Manifestación de Impacto Ambiental, todo proyecto de desarrollo urbano a que se refieren las fracciones V (desarrollos turísticos), y IX (fraccionamientos, unidades habitacionales y parques industriales) del Artículo 5 del Reglamento Estatal en la Materia, y los apartados A y B de la fracción I (desarrollos turísticos y obras en áreas naturales protegidas), C, E de la fracción II (obras y actividades ven zonas de preservación ecológica y fraccionamientos habitacionales) del Artículo 12 del Reglamento Municipal en la Materia, para los que se solicite autorización en dicho año (y que permita que todos los promoventes conozcan los proyectos), y una segunda fecha límite cuatro meses después, para que los mismos promoventes presenten su respectiva Manifestación modificada (después de tomar debidamente en cuenta la suma de los impactos que podrían tener las demás Manifestaciones ingresadas), en el entendido de que todas esas Manifestaciones tendrían que ser sometidas tanto en la Modalidad Intermedia prevista en el Artículo 10 del Reglamento Estatal en la Materia (ver Instrumento Legislativo # 23 en el listado del Anexo III: cuando se trata de obras o actividades que por su naturaleza, ubicación, dimensiones, amplitud y características, se prevea la afectación de subcuencas), así como, simultáneamente, en el equivalente a una Modalidad Regional como la prevista en el contexto del Artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (ver Instrumento Legislativo # 20 en el listado del Anexo III: cuando se trata de un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico, o cuando se trata de proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales), de tal manera que los promoventes y el órgano evaluador puedan auténticamente manifestar y evaluar esos impactos acumulativos, sinérgicos o residuales y las medidas de prevención, mitigación o compensación correspondientes, todo ello previa la incorporación, en el Reglamento, de criterios técnicos para determinar la capacidad de carga máxima permisible de nuevas obras y actividades en la Ciudad, que dependerá primordialmente de la disponibilidad comprobada de suministro de agua y demás servicios.

PROPUESTAS CIUDADANAS # 5, 6 y 7: ACCIONES PARA AFIANZAR Y FORTALECER EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA ZONA DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA EL CHARCO DEL INGENIO Y PARQUE LANDETA:

Hay acciones pendientes de aplicación del Acuerdo de declaratoria de la Zona, previstas en el mismo, que no se han cumplido y que debilitan su régimen jurídico, por lo que se recomienda:

5. PREPARACIÓN Y EMISIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO: Conforme al Artículo 4 de la Declaratoria (ver Instrumento Legislativo # 27 en el listado del Anexo III), la Dirección de Medio Ambiente y Ecología del Municipio debe emitir el Programa de Manejo de la Zona a que obliga el Artículo 60 del Reglamento para la Protección y Preservación del Medio Ambiente en el Municipio de Allende de Guanajuato (ver Instrumento Legislativo # 25 en el listado del Anexo III). El Artículo 68 ordena que el Programa de Manejo se formule en un término no mayor a un año a partir de la fecha de la declaratoria, lo que significa que ese término se vencerá el 2 de mayo de 2007. Esto no sucederá espontáneamente, ni conviene que suceda sin la participación directa de quienes manejan la Zona. Por ello, se recomienda:
a) Que el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Civil Charco del Ingenio, señor César Arias, forme un Grupo Técnico-Jurídico de Expertos que prepare un proyecto de Programa de Manejo. Para ello, el Artículo 69 del citado Reglamento especifica lo que deberá contener un Programa de Manejo;
b) Que una vez que el Consejo Directivo apruebe el proyecto de Programa de Manejo que diseñe el citado Grupo, lo presente formalmente a la Dirección de Medio Ambiente y Ecología del Municipio para que lo emita y publique un resumen del mismo, como lo ordena el Artículo 69 del Reglamento, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato;

6. INSCRIPCIÓN DE LA DECLARATORIA DE LA ZONA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD: El Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo de declaratoria de la Zona, obliga a llevar a cabo la inscripción del propio Acuerdo ante el registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Miguel Allende, lo cual coincide con el Artículo 61 del Reglamento para la Protección y Preservación del Medio Ambiente en el Municipio de Allende de Guanajuato (ver Instrumento Legislativo # 25 en el listado del Anexo III), que dispone que “Las Declaratorias, Actos, Convenios o Contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles ubicados en zonas de preservación ecológica, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad”. A tal efecto, en lugar de esperar a que el Ayuntamiento haga caso a las reiteradas peticiones de que efectúe esa Inscripción, se propone que se le haga llegar el proyecto de oficio mediante el cual pediría la Inscripción al Registro Público referido, para lo que se ha preparado el documento que aparece en el Anexo IV y

7. NOTIFICACIÓN PERSONAL, O MEDIANTE PUBLICACIÓN EN EL TABLERO DE AVISOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, DEL ACUERDO DE DECLARATORIA DE LA ZONA A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES. El Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo de declaratoria de la Zona, obliga a llevar a cabo la notificación del propio Acuerdo a los propietarios o poseedores de inmuebles dentro de la misma, sea de manera personal o, si se desconoce su domicilio, mediante su publicación en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal. La falta de dicha notificación puede tener implicaciones legales importantes, sobre todo cuando alguno de esos propietarios o poseedores quiere actuar de manera contraria a lo prescrito por el Acuerdo. Por ello, se sugiere coadyuvar con el Ayuntamiento para realizar dicha notificación, para cuyo efecto se ha preparado un proyecto de tal notificación que se le harían llegar a esa autoridad (ver Anexo V).

PROPUESTAS CIUDADANAS # 8 Y 9: ACCIONES PARA LA CREACIÓN DE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA Y/O ZONA DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA PRIVADA:

8. Como parte de las propuestas para impulsar un plan permanente que garantice la conservación y restauración del patrimonio natural de San Miguel de Allende, y de la corresponsabilidad de sus habitantes a través de la participación ciudadana, se sugiere aprovechar una modalidad, prevista en la legislación estatal y municipal en materia ambiental, para crear áreas privadas de preservación ecológica en el Municipio de Allende.

De acuerdo al Artículo 86 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato (ver Instrumento Legislativo # 22 en el listado del Anexo III), y el Artículo 62 del Reglamento para la Protección y Preservación del Medio Ambiente del Municipio de Allende (ver Instrumento Legislativo # 25 en el listado del Anexo III), cualquier persona interesada podrá promover ante el Instituto de Ecología del Estado y/o la Dirección de Ecología, el establecimiento de áreas naturales protegidas y/o Zonas de Preservación Ecológicas, en terrenos de su propiedad o mediante contratos con terceros, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad; así mismo, podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad; para tal efecto, podrán solicitar al Instituto de Ecología del Estado y/o al Ayuntamiento, el reconocimiento respectivo. Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público.

La misma Ley Estatal, en su artículo 90, y en el mismo Reglamento Municipal en su artículo 66, prevén que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover:

a) Inversiones públicas y privadas para el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas;
b) La utilización de mecanismos para captar recursos y financiar o apoyar el manejo de las áreas naturales protegidas y
c) Establecer los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas y las organizaciones sociales, públicas y privadas, que participen en la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, así como para quienes aporten recursos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservación en términos de esta Ley.

Derivado de lo anterior, se propone que los propietarios de predios colindantes que estén en una zona de interés ambiental en los alrededores de San Miguel de Allende (por ejemplo, en la Zona de Preservación Ecológica o para aumentar la del Charco del Ingenio), delimitada previamente por especialistas de acuerdo a sus características naturales:

a) constituyan un Área Privada de Preservación, conforme a las disposiciones legales arriba identificadas, lo cual se lograría:

b) Mediante la celebración de un Convenio de Cooperación Mutua entre dichos propietarios, en el que se comprometan, de manera voluntaria y permanente, a sujetar al menos una parte delimitada de su predio aún no urbanizada, a:

1. un régimen de protección a fin de conservar, preservar y restaurar los atributos ecológicos y naturales de los mismos, en beneficio propio y de las futuras generaciones;
2. en virtud de todo lo cual, los propietarios se comprometerían a abstenerse absolutamente de realizar, en dicha parte, todo tipo de obra o actividad extractiva, de explotación, o de construcción, o de permitir, autorizar o tolerar que cualquier tercero las efectúe;
3. en el entendido de que los propietarios conservan de manera plena, íntegra e inalterable su respectivo título de propiedad y los derechos inherentes al mismo.

Como parte de esta Estrategia, se acompaña un proyecto de Convenio de Cooperación Mutua como el arriba mencionado (ver Anexo VI), para la consideración, especialmente, de los propietarios de predios inmediatamente al sur del Charco del Ingenio, con lo que se aumentaría, fortalecería y protegería de la mancha urbana, con un corredor ecológico, a la única Área Natural Protegida del Municipio.

Así mismo, sería necesario llevar a cabo todos lo trámites necesarios para obtener el registro del Área Privada de Preservación ante la autoridad competente. Con ello, se podrá exigir a la autoridad cumplir con los incentivos económicos y estímulos fiscales para las personas que destinen sus predios a acciones de preservación.

9. Para la consecución de los fines previstos en el punto anterior, se propone en el referido Convenio de Cooperación Mutua celebrar un Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración, mediante el cual, por una parte, se fideicomita el Área Privada de Preservación, y, por la otra, los derechos de uso de los propietarios sobre la porción delimitada de sus predios, y cuyo texto sea esencialmente equivalente al que se acompaña en el mismo Convenio (ver Anexo del Anexo VI).

PROPUESTA CIUDADANA # 10: ACCIONES PARA LOGRAR LA PERMANENCIA DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO y SU RESPETO A LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE:

La historia de los Planes de Desarrollo Urbano aplicables a San Miguel de Allende, brevemente descrita en el punto 6. b) del DIAGNÓSTICO, que después de varias versiones modificadas desembocó en el actual Plan de Ordenamiento Territorial Municipal del Centro de Población de San Miguel de Allende (ver Instrumento Legislativo # 41 en el listado del Anexo III), es elocuente testigo de que no han servido de instrumentos de planeación, ni siquiera a mediano plazo.

Si a eso se suma los constantes cambios, típicamente ilegales, a los usos de suelo que se efectúan normalmente para atender intereses particulares que no coinciden con el interés público, entonces se puede entender que San Miguel de Allende esté como está, y que se haya ya comprometido su futuro y la protección de su patrimonio cultural y natural.

Por ello, se propone que, invocando las disposiciones legales que permiten la participación ciudadana mediante la “Iniciativa popular”, es decir, los Artículos 14, 56 fracción V y 57 de la Constitución del Estado y 21 de la Ley de Participación Ciudadana, así como la fracción IV del Artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, que consagra el derecho de los habitantes del Municipio a proponer a las autoridades medidas o acciones que juzgue de utilidad pública (ver Instrumento Legislativo # 2 en el listado del Anexo III);

y consiguiendo previamente las firmas de al menos 3 por cierto de los inscritos en la lista nominal de electores del Municipio (como lo exige el Artículo 25 de la Ley de Participación Ciudadana):

redactar e interponer una “Iniciativa de Reformas al Plan de Ordenamiento Territorial Municipal del Centro de Población de San Miguel de Allende”, a efecto de que:

a) Se recupere todo lo posible de lo perdido en las últimas modificaciones al Plan, respecto de la versión original de 1990 (“Plan Director de Desarrollo Urbano”) y su modificación de 1994, particularmente respecto a:

1. los cambios de usos del suelo en la Zona de Preservación Ecológica;
2. los cambios que se hicieron en los usos del suelo en el Centro Histórico;
3. lo que sea necesario para que el Plan cumpla con la “Ley sobre Protección y Conservación de la Ciudad de San Miguel de Allende, Declarándola al Efecto Población Típica” de 1939, la Declaratoria del Centro Histórico de la Ciudad de San Miguel de Allende de 1982 y la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato de 2006 (ver, respectivamente, los textos de los Instrumentos Legislativos # 15, 17 y 18 en el listado que aparece en el Anexo III);

b) Acto seguido, se le incorporen bien redactados candados en sus disposiciones, para asegurar su PERMANENCIA, y que solo en circunstancias explícitas y excepcionales de auténtico interés público, se permitan modificaciones, las cuales tendrían que

1. Respetar estrictamente lo dispuesto en la Ley de 1939, en la Declaratoria de 1982 y en la Ley de 2006 arriba referidos;

2. Supeditarse a y estrictamente respetar lo prescrito en las disposiciones ambientales aplicables en los tres niveles de gobierno;

3. Ser sometidas al plebiscito de los ciudadanos del Municipio conforme al Artículo 22 de la Ley de Participación Ciudadana, y

4. Tratándose de un nuevo Plan, al referéndum de los ciudadanos del Municipio conforme al Artículo 23 de ese ordenamiento.

PROPUESTAS CIUDADANAS # 11, 12 y 13: ACCIONES PARA QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CUMPLA CON APLICAR Y HAGA CUMPLIR LA “LEY SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, DECLARÁNDOLA, AL EFECTO, POBLACIÓN TÍPICA” DE 1939:

11. ACUERDO MUNICIPAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE 1939 Y LA RESTAURACIUÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: Se recomienda que, invocando:

a) las disposiciones legales que permiten la participación ciudadana mediante la “Iniciativa popular”, es decir, los Artículos 14, 56 fracción V y 57 de la Constitución del Estado y 21 de la Ley de Participación Ciudadana;
b) la fracción IV del Artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, que consagra el derecho de los habitantes del Municipio a proponer a las autoridades medidas o acciones que juzgue de utilidad pública (ver Instrumento Legislativo # 2 en el listado del Anexo III); y
c) en desahogo del principio de corresponsabilidad consagrado en el Artículo 4 de la citada Ley de Participación Ciudadana,

y consiguiendo previamente las firmas de al menos 3 por cierto de los inscritos en la lista nominal de electores del Municipio (como lo exige el Artículo 25 de la Ley de Participación Ciudadana):

redactar e interponer una “Iniciativa de Acuerdo para la toma de las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir la “Ley sobre Protección y Conservación de la Ciudad de San Miguel de Allende, Declarándola, al efecto, Población Típica”, publicada en el Periódico Oficial el 15 de junio de 1939”, mediante el cual:

a) Se hagan las gestiones necesarias a nivel estatal y municipal, a efecto de que se restaure la Junta de Vigilancia a que se refiere el Artículo 17 de dicha Ley (inclusive con los dos vecinos de San Miguel de Allende que conforme a dicho precepto deben integrarla), a fin de que pueda desempeñar el mandato y ejercer las funciones que dicha Ley le encomienda; Inmediatamente después de la restauración, habría que diseñar una iniciativa de reformas a esta Ley, al menos para que la Junta de Vigilancia sea exclusivamente ciudadana en su composición;
b) Se advierta a todas las autoridades del Ayuntamiento que cumplan y hagan cumplir las prohibiciones previstas en dicha Ley;
c) Se advierta a dicha autoridades que sometan a la previa autorización de la Junta de Vigilancia, cualquier licencia, permiso o autorización que intenten emitir y que incida en las facultades de la Junta y en las disposiciones de la Ley.

12. PETICIÓN CIUDADANA AL AYUNTAMIENTO, CON BASE EN EL ARTÍCULO 8º. CONSTITUCIONAL, PARA QUE CUMPLA Y HAGA CUMPLIR LA LEY DE 1939 Y RESTAURE LA JUNTA DE VIGILANCIA: Simultáneamente a lo recomendado en la Propuesta Ciudadana # 11, se sugiere formular dicha petición por escrito, basada en el derecho constitucional de petición, advirtiendo respetuosamente de las consecuencias legales de no hacer lo solicitado, misma que el Ayuntamiento estará obligado a contestar de manera fundada y motivada, contestación que sería, en caso de venir en sentido negativo, impugnable legalmente, entre otras formas como se sugiere en la Propuesta Ciudadana # 10. Para tal efecto, se acompaña en el Anexo VII el escrito al Ayuntamiento formulando dicha petición, para la firma del mayor número posible de sanmiguelenses y su interposición en la fecha de presentación de esta Estrategia, con la recomendación de que, posteriormente, se presenten escritos de adhesión al escrito original con el mayor número de firmas de ciudadanos posible.

13. ACCIÓN LEGAL EN CASO DE QUE EL AYUNTAMIENTO NO APLIQUE LA LEY Y SE RESTAURE LA JUNTA DE VIGILANCIA: En caso de que los funcionarios competentes del Ayuntamiento o, en su caso, del Estado, no estén dispuestos a tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir dicha Ley, se recomienda acudir a los recursos legales disponibles, empezando por la interposición de la DENUNCIA a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ver Instrumento Legislativo # 8 en el listado del Anexo III), por violar la protesta Constitucional de “guardar y hacer guardar las leyes” y la obligación de “proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes”, previstas en los Artículos 72 y 77 de la Constitución del Estado, por contravenir los Artículos 11 fracciones I (obligación de todo servidor público de cumplir diligentemente sus funciones), III (respetar el derecho Constitucional de petición de los ciudadanos), XV (cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades del estado, como lo es la Ley de 1939), por contravenir la fracción V del Artículo 12 (prohibición de todo servidor público de “realizar cualquier conducta ilegal u omitir una debida respecto de las quejas o denuncias presentadas, que lesione los intereses de quienes las formulen o presenten”), y por violar igualmente la propia Ley de 1939, para que se les finquen las responsabilidades administrativas del caso y se les apliquen las sanciones correspondientes, pues conforme al Artículo 2 de dicha Ley, los funcionarios estatales o municipales: “Serán sujetos de responsabilidad administrativa cuando incumplan las obligaciones o incurran en las conductas prohibidas señaladas en esta ley, así como aquéllas que deriven de otras leyes y reglamentos…”, que desde luego incluyen la Ley de 1939. La resolución resultante de dicha denuncia, en caso de venir en sentido contrario, deberá ser combatida con los recursos administrativos y judiciales disponibles conforme a los ordenamientos estatales y federales aplicables, invocando incluso la violación de garantías constitucionales correspondientes.

PROPUESTA CIUDADANA # 14: ACCIÓN LEGAL EN CASO DE QUE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO EFECTÚEN ACTOS DE INTIMIDACIÓN A CIUDADANOS POR EJERCER SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE ACCIONES DESTINADAS A QUE SE CUMPLAN Y SE HAGAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO, O LAS QUE PROTEGEN EL PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO DE SAN MIGUEL:

En cualquier caso así, se recomienda acudir a interposición de la DENUNCIA a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ver Instrumento Legislativo # 8 en el listado del Anexo III), por contravenir la fracción V del Artículo 12 (prohibición de todo servidor público de “Utilizar cualquier medio que inhiba la formulación de quejas y denuncias, o realizar cualquier conducta ilegal u omitir una debida respecto de las quejas o denuncias presentadas, que lesione los intereses de quienes las formulen o presenten”), para que se les finquen las responsabilidades administrativas del caso y se les apliquen las sanciones correspondientes, pues conforme al Artículo 2 de dicha Ley, los funcionarios estatales o municipales: “Serán sujetos de responsabilidad administrativa cuando incumplan las obligaciones o incurran en las conductas prohibidas señaladas en esta ley, así como aquéllas que deriven de otras leyes y reglamentos…”. Las resoluciones resultantes de dichas denuncias, en caso de venir en sentido contrario, deberán ser combatidas con los recursos administrativos y judiciales disponibles conforme a los ordenamientos estatales y federales aplicables, invocando incluso la violación de garantías constitucionales correspondientes.

PROPUESTA CIUDADANAS # 15 Y 16: ACCIÓN LEGAL PARA LOGRAR REFORMAS A LA LEY ESTATAL EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO:

A fin de que se deroguen las disposiciones de esos ordenamientos que hacen letra muerta su supuesto objetivo de transparencia, se recomienda iniciar una gran campaña a lo largo del Estado y del Municipio, invocando:

a) las disposiciones legales que permiten la participación ciudadana mediante la “Iniciativa popular”, es decir, los Artículos 14, 56 fracción V y 57 de la Constitución del Estado y 21 de la Ley de Participación Ciudadana;
b) la fracción IV del Artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, que consagra el derecho de los habitantes del Municipio a proponer a las autoridades medidas o acciones que juzgue de utilidad pública (ver Instrumento Legislativo # 2 en el listado del Anexo III);y
c) en desahogo del principio de corresponsabilidad consagrado en el Artículo 4 de la citada Ley de Participación Ciudadana,

y consiguiendo previamente las firmas de al menos 3 por cierto de los inscritos en la lista nominal de electores del Municipio (como lo exige el Artículo 25 de la Ley de Participación Ciudadana):

14. redactar e interponer una “Iniciativa de reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato” (ver Instrumento Legislativo # 12 en el listado del Anexo III)

y

15. redactar e interponer una “Iniciativa de reformas al reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de San Miguel de Allende” (ver Instrumento Legislativo # 13 en el listado del Anexo III),

en ambos de los cuales, AL MENOS:

a) Se deroguen las causales por las cuales la autoridad puede negar ese acceso y considerar la información solicitada como “reservada”, que convierten en letra muerta las disposiciones de estos ordenamientos, especialmente en materia ambiental, de desarrollo urbano y de protección del patrimonio cultural y natural de San Miguel de Allende, que típicamente de hecho se utilizan abusivamente para negar la información que se solicita y que son las siguientes:

1. 1. La de la fracción VII del Artículo 14 de la Ley Estatal y su correspondiente en el Reglamento Municipal (“Los expedientes judiciales o administrativos”);

2. La de la fracción VIII del Artículo 14 de la Ley Estatal y su correspondiente en el Reglamento Municipal (“Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos” (que implicaría una reforma sobre este punto en la Ley de la materia;

3. La de la fracción IX del Artículo 14 de la Ley Estatal y su correspondiente en el Reglamento Municipal (“La que contenga las opiniones, estudios, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos y pueda ser perjudicial del interés público, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva””);

4. La de la fracción XI del Artículo 14 de la Ley Estatal y su correspondiente en el Reglamento Municipal (“La que cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos”);

5. La de la fracción XIV del Artículo 14 de la Ley Estatal y su correspondiente en el Reglamento Municipal (“La que genere una ventaja personal indebida en perjuicio de alguien”);

6. La de la fracción XVIII del Artículo 14 de la Ley Estatal y su correspondiente en el Reglamento Municipal (“Los expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta del Ayuntamiento”);

b) Que las otras causales para considerar la información solicitada como “reservada”, que la autoridad puede designar discrecionalmente como tal, sean específicamente reglamentadas, tanto en la Ley Estatal como en el Reglamento Municipal, para cerrar el paso a esa discrecionalidad, que típicamente de hecho se utilizan abusivamente para negar la información que se solicita y que son las siguientes:

1. La de la fracción I del Artículo 14 de la Ley Estatal y su correspondiente en el Reglamento Municipal (“La que compromete la seguridad del estado o de los Municipios”);

2. La de la fracción II del Artículo 14 de la Ley Estatal y su correspondiente en el Reglamento Municipal (“La que ponga en riesgo la seguridad pública”);

3. La de la fracción III del Artículo 14 de la Ley Estatal y su correspondiente en el Reglamento Municipal (“La que ponga en riesgo la privacidad o la seguridad de los particulares”);

4. La de la fracción IV del Artículo 14 de la Ley Estatal y su correspondiente en el Reglamento Municipal (“La que dañe la estabilidad financiera o económica del estado o de los Municipios”);

5. La de la fracción V del Artículo 14 de la Ley Estatal y su correspondiente en el Reglamento Municipal (“La que lesione los procesos de negociación de los sujetos obligados en cumplimiento de su función pública y pueda ser perjudicial del interés público”);

6. La de la fracción VI del Artículo 14 de la Ley Estatal y su correspondiente en el Reglamento Municipal (“La información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado o de los Municipios, o suponga un riesgo para su realización”);

c) Los ciudadanos puedan proponer, a través de un procedimiento especial establecido en ese ordenamiento para esos efectos, al menos 3 miembros del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información pública del Estado (ver Artículo 30 de la Ley Estatal), que funcionen para equilibrar a los otros 3 miembros que designan los 3 poderes del estado conforme a ese precepto;

d) Los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia Municipal (ver Artículo 26 del Reglamento Municipal) no sean propuestos por el Presidente Municipal sino por la ciudadanía a través de un procedimiento especial establecido en ese ordenamiento y para esos efectos.

PROPUESTAS CIUDADANAS # 17 y 18: ACCIÓN LEGAL PARA ELIMINAR AL MÁXIMO LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES ESTATALES Y MUNICIPALES, EN MATERIA AMBIENTAL, DE DESARROLLO URBANO Y DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, QUE ATRIBUYEN FACULTADES DISCRECIONALES A LAS AUTORIDADES, PARA SER REEMPLAZADAS POR OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESOS ORDENAMIENTOS: PREVIA UNA REVISIÓN EXHAUSTIVA DE DICHOS ORDENAMIENTO E INVOCANDO:

a) las disposiciones legales que permiten la participación ciudadana mediante la “Iniciativa popular”, es decir, los Artículos 14, 56 fracción V y 57 de la Constitución del Estado y 21 de la Ley de Participación Ciudadana;
b) la fracción IV del Artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, que consagra el derecho de los habitantes del Municipio a proponer a las autoridades medidas o acciones que juzgue de utilidad pública (ver Instrumento Legislativo # 2 en el listado del Anexo III); y
c) en desahogo del principio de corresponsabilidad consagrado en el Artículo 4 de la citada Ley de Participación Ciudadana,

y consiguiendo previamente las firmas de al menos 3 por cierto de los inscritos en la lista nominal de electores del Estado y del Municipio (como lo exige el Artículo 25 de la Ley de Participación Ciudadana):

17. redactar e interponer una “Iniciativa de reformas a distintos ordenamientos legales del Estado para eliminar en lo posible la discrecionalidad de las autoridades en el desempeño de la función pública”

y

18. redactar e interponer una “Iniciativa de reformas a distintos ordenamientos legales del Municipio para eliminar en lo posible la discrecionalidad de las autoridades en el desempeño de la función pública”

PROPUESTA CIUDADANA # 19: PETICIÓN CIUDADANA AL AYUNTAMIENTO, CON BASE EN EL ARTÍCULO 8º. CONSTITUCIONAL, PARA QUE CUMPLA Y HAGA CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO:

Dicho ordenamiento contiene importantísimas obligaciones para el Ayuntamiento de San Miguel Allende, relativas a la protección de su patrimonio cultural, que no han sido cumplidas, como son las de su Artículo 8, entre otras:

a) Elaborar un plan municipal y programa de protección, conservación y restauración del patrimonio cultural del estado ubicado en San Miguel de Allende;

b) Realizar acciones relativas a la protección, conservación y restauración del patrimonio cultural del Estado en San Miguel de Allende y

c) Expedir en el ámbito de su competencia, las disposiciones reglamentarias que deriven de esa Ley;

Al ejercer como se recomienda el derecho Constitucional de petición, se advertiría respetuosamente al Ayuntamiento de las consecuencias legales de no hacer lo solicitado, misma que el Ayuntamiento estará obligado a contestar de manera fundada y motivada, contestación que sería, en caso de venir en sentido negativo, impugnable legalmente, entre otras formas mediante una DENUNCIA en el contexto de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ver Instrumento Legislativo # 8 en el listado del Anexo III), por violar la protesta Constitucional de “guardar y hacer guardar las leyes” y la obligación de “proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes”, previstas en los Artículos 72 y 77 de la Constitución del Estado, por contravenir los Artículos 11 fracciones I (obligación de todo servidor público de cumplir diligentemente sus funciones), III (respetar el derecho Constitucional de petición de los ciudadanos), XV (cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades del estado, como lo es la Ley del Patrimonio Cultural del Estado), por contravenir la fracción V del Artículo 12 (prohibición de todo servidor público de “realizar cualquier conducta ilegal u omitir una debida respecto de las quejas o denuncias presentadas, que lesione los intereses de quienes las formulen o presenten”), y por violar igualmente la propia Ley del Patrimonio Cultural del Estado, para que se les finquen las responsabilidades administrativas del caso y se les apliquen las sanciones correspondientes, pues conforme al Artículo 2 de dicha Ley, los funcionarios estatales o municipales: “Serán sujetos de responsabilidad administrativa cuando incumplan las obligaciones o incurran en las conductas prohibidas señaladas en esta ley, así como aquéllas que deriven de otras leyes y reglamentos…”. La resolución resultante de dicha denuncia, en caso de venir en sentido contrario, deberán ser combatidas con los recursos administrativos y judiciales disponibles conforme a los ordenamientos estatales y federales aplicables, invocando incluso la violación de garantías constitucionales correspondientes.

Para tal efecto, se acompaña en el Anexo VIII el escrito al Ayuntamiento formulando dicha petición, para la firma del mayor número posible de sanmiguelenses y su interposición en la fecha de presentación de esta Estrategia, con la recomendación de que, posteriormente, se presenten escritos de adhesión al escrito original con el mayor número de firmas de ciudadanos posible.

PROPUESTA CIUDADANA # 20: ACCIÓN LEGAL CONTRA FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO QUE EFECTÚEN ACTOS U OMISIONES QUE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA AMBIENTAL O DE DESARROLLO URBANO, O LAS QUE PROTEGEN EL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE:

Se recomienda que se observe invariablemente la política de interponer la DENUNCIA a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ver Instrumento Legislativo # 8 en el listado del Anexo III), por violar la protesta Constitucional de “guardar y hacer guardar las leyes” y la obligación de “proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes”, previstas en los Artículos 72 y 77 de la Constitución del Estado, por contravenir los Artículos 11 fracciones I (obligación de todo servidor público de cumplir diligentemente sus funciones), III (respetar el derecho Constitucional de petición de los ciudadanos), XV (cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades del estado, como lo es la Ley de 1939), por contravenir la fracción V del Artículo 12 (prohibición de todo servidor público de “realizar cualquier conducta ilegal u omitir una debida respecto de las quejas o denuncias presentadas, que lesione los intereses de quienes las formulen o presenten”), y por violar igualmente la propia Ley de 1939, para que se les finquen las responsabilidades administrativas del caso y se les apliquen las sanciones correspondientes, pues conforme al Artículo 2 de dicha Ley, los funcionarios estatales o municipales: “Serán sujetos de responsabilidad administrativa cuando incumplan las obligaciones o incurran en las conductas prohibidas señaladas en esta ley, así como aquéllas que deriven de otras leyes y reglamentos…”. Las resoluciones resultantes de dichas denuncias, en caso de venir en sentido contrario, deberán ser combatidas con los recursos administrativos y judiciales disponibles conforme a los ordenamientos estatales y federales aplicables, invocando incluso la violación de garantías constitucionales correspondientes.

PROPUESTA CIUDADANA # 21: TODO LO ARRIBA PROPUESTO CARECE DE SENTIDO ALGUNO, SI NO SE PUEDE EFICAZMENTE EXIGIR Y LOGRAR QUE LAS AUTORIDADES LO CUMPLAN Y LO HAGAN CUMPLIR, SEA ANTE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS O ANTE LOS TRIBUNALES JUDICIALES:

La primera que, como se dijo, constituye una modalidad de justicia, la administrativa, que permite al aparato del ejecutivo del Estado y al Ayuntamiento juzgarse a sí mismos, a través del “Tribunal de los Contencioso Administrativo”, está plagada de trampas procesales que salvaguardan y protegen a las autoridades de la impugnación de sus actos por los ciudadanos.

La cuestión de la demostración del interés jurídico, como se explicó ya los puntos 7. c) 1. y 2. b) del DIAGNÓSTICO, es uno de los grandes obstáculos para lograr en esa instancia exigir que se cumpla y se haga cumplir la ley.

Por ello, se recomienda que se encomiende a un equipo de expertos legales la realización de una revisión de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, así como del Reglamento de Justicia Administrativa Municipal de allende (ver Instrumentos Legislativos # 10 y 11 en el listado del Anexo III), y con base en ello redacte sendos proyectos de nuevos ordenamientos, uno para el Estado y otro para el Municipio en materia de justicia administrativa, que eliminen todo lo arriba indicado, y que sirva de base para interponer sendas Iniciativas invocando:

a) las disposiciones legales que permiten la participación ciudadana mediante la “Iniciativa popular”, es decir, los Artículos 14, 56 fracción V y 57 de la Constitución del Estado y 21 de la Ley de Participación Ciudadana;
b) la fracción IV del Artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, que consagra el derecho de los habitantes del Municipio a proponer a las autoridades medidas o acciones que juzgue de utilidad pública (ver Instrumento Legislativo # 2 en el listado del Anexo III) y
c) el principio de corresponsabilidad consagrado en el Artículo 4 de la citada Ley de Participación Ciudadana,

y consiguiendo previamente las firmas de al menos 3 por cierto de los inscritos en la lista nominal de electores del Estado y, en su caso, del Municipio (como lo exige el Artículo 25 de la Ley de Participación Ciudadana).

PROPUESTA CIUDADANA # 22: EN EL CORAZÓN DE ESTA ESTRATEGIA ESTÁ, COMO SE DIJO EN EL PUNTO 8 DEL DIAGNÓSTICO, EL GRAN PROBLEMA DE LA DISPONIBILIDAD DEL AGUA, QUE DEBERÍA DICTAR TODAS LAS DECISIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE CRECIMIENTO URBANO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, SOBRE 4RESIDUALES DE AMBOS:

POR ELLO, SE RECOMIENDA PRIORITARIAMENTE REUNIR LOS RECURSOS NECESARIOS QUE PERMITAN PAGAR LA CONTRATACIÓN DE UN GRUPO DE EXPERTOS TÉCNICOS Y LEGALES, QUE RINDAN UN INFORME SUSTANCIADO DE LA SITUACIÓN DEL AGUA EN EL MUNICIPIO, PARA APOYAR TODAS LAS PROPUESTAS CIUDADANAS AVANZADAS EN ESTA ESTRATEGIA.

PROPUESTA CIUDADANAS # 23, 24, 25, 26 y 27: PARA LLEVAR A CABO MUCHAS DE LAS PROPUESTAS CIUDADANAS AVANZADAS EN ESTA ESTRATEGIA, SERÍA NECESARIO QUE LOS DISTINTOS GRUPOS DE CIUDADANOS INTERESADOS LO HICIERAN ORGANIZÁNDOSE FORMALMENTE Y, ASÍ, GOZANDO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y DE UN OBJETO SOCIAL QUE LES FORTALEZCA SU INTERÉS JURÍDICO EN LAS DISTINTAS MATERIAS. RESPECTO A AQUÉLLOS QUE HAN TENIDO A BIEN ENCOMENDARNLA PREPARACIÓN DE ESTA ESTRATEGIA Y DE LAS 27 PROPUESTAS QUE LA COMPONEN, SE RECOMIENDA:

23. PROCEDER CUANTO ANTES A LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL CUYO OBJETO SEA, PRECISA, ESPECÍFICA Y DETALLADAMENTE, LA APLICACIÓN DE ESTA ESTRATEGIA. PARA ESE EFECTO, UNA VEZ AUTORIZADA LA ESTRATEGIA Y PRESENTADA PÚBLICAMENTE, SE PREPARARÁ EN LA SIGUIENTE FASE DE TRABAJO UN PROYECTO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL ASÍ. A ese respecto, hay que recordar que los Artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica Municipal, prevén que “Las asociaciones de habitantes serán organismos de participación y colaboración en la gestión de demandas y propuestas de interés general…” y que éstas podrán colaborar participando en los consejos municipales, en la propuesta de medidas para la conservación del medio ambiente, etc., disposiciones que establecen derechos cuyo ejercicio debe ser explícitamente mencionado como parte del objeto social de la Asociación que se propone, en su Acta Constitutiva (ver Instrumento Legislativo # 2 en el listado del Anexo III);

24. INCLUIR COMO ÓRGANO DE ESA ASOCIACIÓN, UN COMITÉ CIUDADANO INDEPENDIENTE DE MONITOREO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE DÉ SEGUIMIENTO A LA SUERTE DE TODAS LAS PROPUESTAS CIUDADANAS DE LA ESTRATEGIA;

25. DICHO COMITÉ, ADEMÁS, ESTARÍA ALERTA PARA PROPONER A LA ASOCIACIÓN Y A OTRAS SIMILARES Y GRUPOS DE LA SOCIEDAD CIVIL:

1. NUEVAS PROPUESTAS COMO LAS INCLUÍDAS EN ESTA ESTRATEGIA;

2. SOLICITUDES, JURÍDICAMENTE SUSTANCIADAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SEA AL GOBERNADOR O, EN SU CASO, AL PRESIDENTE MUNICIPAL (OBTENIENDO PREVIAMENTE EL APOYO DEL 5 % DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO O, EN SU CASO, DEL MUNICIPIO, QUE NO SEAN MENOS DE 500, INSCRITOS EN LA CORRESPONDIENTE LISTA NOMINAL DE ELECTORES), PARA QUE SOMETA:

i) A PLEBISCITO CIUDADANO, LA APROBACIÓN O RECHAZO DE CIERTOS ACTOS O DECISIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DEL AYUNTAMIENTO, QUE SE CONSIDEREN TRASCENDENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL O NATURAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, o

ii) A REFERENDUM CIUDADANO, UNA LEY EXPEDIDA POR EL CONGRESO O UN REGLAMENTO O DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, RELEVANTE A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL O NATURAL DE SAN MIGUEL ALLENDE.

26. DAR FACULTADES AL CONSEJO DIRECTIVO DE ESA ASOCIACIÓN, PARA PUBLICAR REGULARMENTE UNA GACETA CIUDADANA CON LA INFORMACIÓN QUE OBTENGA ESE COMITÉ CIUDADANO INDEPENDIENTE DE MONITOREO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y

27. FINALMENTE, SE SUGIERE QUE SE APOYE LA CONSTITUCIÓN DE SIMILARES ASOCIACIONES CIVILES EN LOS DISTINTOS SECTORES DE LA SOCIEDAD SANMIGUELENSE, CUYAS ACCIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SIGNIFIQUEN MAYORES INCENTIVOS Y PRESIONES PARA LAS AUTORIDADES EN SU OBLIGACIÓN DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY.

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